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DONACION DE GAMETOS

Donación de óvulos y semen: ley de reproducción

Existen varias razones para considerar a la hora de preguntarse el por qué la donación de óvulos ha sido más polémica que la de esperma en nuestro país. Por un lado, resulta una práctica más difícil que la donación de esperma y las donantes femeninas corren más riesgo que los donantes. Parece, además que la mujer tiene más apego a sus óvulos que el varón a sus espermatozoides, lo cual podría ser explicado por la Psicología Evolutiva, el hombre ha “donado” esperma a lo largo de la historia, resultando en hijos no reconocidos o ni tan siquiera tener conocimiento de su concepción.

La gran diferencia con otros países europeos radica en que en España, las donantes reciben alguna compensación económica. Lo que la ley 14/2006, de 20 de Mayo dicta a este respecto es que la donación de embriones “es un contrato gratuito, formal y confidencial concertado entre el donante y el centro.” Y más adelante: “La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial. La compensación económica que se pueda fijar sólo podrá compensar estrictamente las molestias físicas y los gastos de desplazamiento y laborales que se puedan derivar de la donación y no podrá suponer incentivo económico para esta”. La cuantía de esta compensación puede variar de un centro a otro.

La aprobación de la ley sobre reproducción asistida (Ley14/2006) parece haber aclarado, en parte, la vertiente crematística de la donación de ovocitos. La ley establece que la cesión nunca tendrá carácter lucrativo o comercial y habla de una compensación económica resarcitoria cuyo fin es compensar estrictamente las molestias físicas y los gastos de desplazamiento y laborales que se puedan derivar de la donación. En cualquier caso, no debe suponer un incentivo económico. Sin embargo, esto crea una diferencia con respecto a otros países europeos, donde no existe ninguna compensación. En estos momentos, existe un consejo dado por la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, según el cual, este tipo de compensación puede suponer unos 900 euros.

Hasta ahora, era la donante la que debe declarar en cada donación si ya lo ha hecho previamente, en qué condiciones y en qué centro. Pero la responsabilidad de comprobar la identidad de la donante y de las consecuencias de las donaciones anteriores corresponde a los centros de reproducción asistida.

El primer nacimiento resultado de una donación de ovocitos mediante fecundación in vitro se produjo en 1984 (Lutjen y cols., 1984), desde entonces la demanda de ovocitos ha ido en aumento ya que esta práctica se ha extendido y establecido como parte de los programas de los centros de Reproducción Asistida (Kan y cols., 1998).

En la actualidad y tras varias deliberaciones en la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida (órgano asesor en ART del Ministerio de Salud) sobre el tema, las parejas de mujeres homosexuales pueden incluso, intercambiar gametos entre ellas, siempre y cuando estén legalmente casadas. De esta manera, no existe discriminación entre parejas heterosexuales y homosexuales.

1 Críticas constructivas:

EGO dijo...

Buah, y esto no es un tostón... mmm no veo culos y tetas...

Aun asi, para q veas me lo he leído, 900 euros por donar óvulos jarl... mucho mas que la donación de esperma q si no recuerdo mal no llega ni a los 70euros, no?